AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de mayo de 2026
VISTO
La solicitud de nulidad1 —entendida como pedido de aclaración— de la sentencia de fecha 29 de enero de 2026 dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, presentada por don Martín Vivas Arenas, abogado de don Willy Luis Cáceres Soplin; y
ATENDIENDO A QUE
Conforme a lo previsto en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, en el plazo de dos días contados desde su notificación o publicación, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.
En este sentido, cabe enfatizar que mediante una solicitud de aclaración puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos, la aclaración de algún concepto oscuro o la rectificación de alguna contradicción manifiesta contenida en el texto de la sentencia, sin que aquello comporte nuevas interpretaciones, deducciones o conclusiones sobre lo decidido.
En el presente caso, se declaró improcedente la demanda de habeas corpus mediante sentencia de fecha 29 de enero de 2026, por cuanto la Sala Segunda del Tribunal Constitucional determinó que los argumentos expuestos a fin de sustentar la pretensión de la demanda estaban dirigidos a cuestionar la apreciación de los hechos y la valoración de la prueba que llevaron a cabo los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia para resolver el caso penal. En otras palabras, la demanda fue desestimada por cuanto el recurrente pretendía que en sede constitucional se realizara un reexamen de lo resuelto por los jueces emplazados a partir de lo actuado en el proceso penal.
El recurrente, a través del Escrito 2778-26-ES, de fecha 25 de marzo de 2026, solicita que se declare la nulidad de la referida sentencia de fecha 29 de enero de 2026. Al respecto, se advierte que el petitorio y los argumentos expuestos por la parte recurrente no pretenden que se aclare algún concepto o subsane cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido en la sentencia de autos, sino impugnar la decisión que contiene la sentencia constitucional. Dicho de otro modo, se pretende un nuevo pronunciamiento sobre hechos que ya fueron materia de análisis, lo cual no resulta atendible.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad, entendida como pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH
Escrito 2778-26-ES.↩︎